miércoles, 3 de octubre de 2007

Al trabajo con Mamá licencias maternidad

Pedido desde el 6 fde octubre del 2006 se encuentra en senado provincial el proyecto de Licencia de Maternidad por 6 meses
La iniciativa modifica el artículo 43 de la Ley provincial 10.430
D- 795/06-07- 0 PROYECTO DE LEY Texto Original
ESTADO PARLAMENTARIO: 26/4/06
ALFONSIN JULIO CESAR ( UNION CIVICA RADICAL )
MODIFICACION ARTICULO 43 DE LA LEY 10430 Y MODIFICATORIAS, SOBRE
LICENCIA POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ALIMENTACION Y CUIDADO DEL HIJO.-
Ver Trámites Completos
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/comiestan.asp?dcomision=TRABAJO&ccomision=0
519000000000000&fecdesde=01/03/2006&fechasta=28/04/2007#

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY

Art. 1°.- Modificase el artículo 43º de la Ley 10.430, y sus
modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 43º: Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del
hijo. El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro
de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico,
tendrá la agente derecho a una licencia total de DOSCIENTOS DIEZ (210) días,
teniendo que comenzar ésta TREINTA (30) días antes de la fecha probable
del parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo
el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de
completar los DOSCIENTOS DIEZ (210) días.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen
al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 49 de esta Ley.
Art. 2°.- Los plazos establecidos en el artículo anterior, regirán para
toda otra norma estatutaria que contemple licencias por maternidad.
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley, incluyen a todo el
personal dependiente de la Administración centralizada, descentralizada,
organismos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado u organizaciones
jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
Art. 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar el régimen de
licencias por maternidad en la Provincia de Buenos Aires.-
Se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los
primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para
mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en
consecuencia, tanto la O.M.S., U.N.I.C.E.F. y el Ministerio de Salud de Nación, dicho
tipo de alimentación.
Al nacer, el bebé está preparado para enfrentar ciertas enfermedades, a
través de los anticuerpos que ha recibido de su madre. A medida que
crece, mientras desarrolla sus propias defensas, las transmitidas por su mamá
se van perdiendo. En ese lapso, junto con las vacunas, la lactancia es la
más importante fuente de protección.
Además de sus cualidades nutricionales y de inmunidad ante enfermedades,
la lactancia materna significa estimulación, vínculo, contacto; es decir,
una serie de valores agregados, pero inseparables del acto de amamantar, que
lo convierten en un bien social a ser preservado.
La lactancia otorga a la mujer una sensación de placer y orgullo al
alimentar a su hijo por si misma, sensación que conduce a una relación
íntima y profunda con el bebé. Esta relación conformará la base que
facilitará las futuras relaciones vinculadas al niño. En este sentido,
todas las madres tienen el derecho a amamantar a sus hijos e hijas, y éste
debe ser reconocido por el Estado y la sociedad como un derecho humano propio
de las mujeres. El Estado tiene la obligación precisa de protegerlo,
promoverlo y apoyarlo.
Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los
gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres,
como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente,
eliminando los obstáculos que pudieren existir. Todas las familias
tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria.
La República Argentina como la mayoría de los estados del mundo respeta
y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema
normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El
derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional, y se
encuentra establecido en:
a) El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (Incorporada a la Constitución Nacional con máxima jerarquía en el
artículo 75º inciso 22), en tanto se reconoce el derecho de todo niño o
niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los
gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que
las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las
ventajas de leche materna.
b) La Convención para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (Incorporada a la Constitución Nacional con la máxima
jerarquía, (artículo 75 inciso 22), en el sentido de que todas las
mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia
materna;
c) El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Incorporado a la Constitución Nacional con
máxima jerarquía, artículo 75 inciso 22) en cuanto enfatiza el derecho a la
alimentación y la salud;
d) El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a
través de disposiciones de seguridad social; y
e) La Ley provincial 10.430 "Estatuto del Personal de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo"
establece la licencia por maternidad con goce de sueldo por 90 días en
total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento y
los restantes días después. También, faculta a la madre lactante en todo el
año posterior al nacimiento a una pausa de dos horas diaria, que pueden ser
divididas en fracciones, para amamantar en su jornada de trabajo.
El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados
por la precitada Ley 10.430 y el consecuente retorno de la madre al trabajo,
es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una
investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el
57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna,
tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al
trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva.
La presidente de la Fundación Lactancia Materna afirmó que la mayoría de
las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley,
una mujer que amamanta puede tomarse dos horas en cada jornada laboral, para
amantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo
que torna impracticable el amamantamiento.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Temas: Ley 10.430 Legislación Social
Fecha de Entrada al Senado: 02/10/2006

Comisiones Asignadas: Trabajo y Legislación Social


Detalle de los Senadores de la Comisión de Trabajo y Legislación Social
ARPIGIANI, OLGA BEATRIZ (FpV) Presidente mailto:beaarpi@senado-ba.gov.arDistrito: HIPOLITO YRIGOYENOficina: 1 ° Piso OF. N° 124Internos: 4145 -Mandato:2005 - 2009Sección:4º

ARBIO, NORA LUJAN (UCR) Secretaria http://ar.f504.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=narbio@senado-ba.gov.arDistrito: TRENQUE LAUQUENOficina: 1 ° Piso OF. N°109Internos: 4245 -Mandato:2005 - 2009Sección:4º

PEREZ, GUILLERMO R (FpV) Vocal 1° http://ar.f504.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=gperez@senado-ba.gov.arDistrito: JOSE C. PAZOficina: 2 ° Piso OF. N° 219Internos: 4230 -Mandato:2005 - 2009Sección:1º

GOMEZ, HUGO RAMON (FpV) Vocal 2° http://ar.f504.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=hrgomez@senado-ba.gov.arDistrito: PILAROficina: 1 ° Subsuelo OF. N° S 4Internos: 4175 -Mandato:2005 - 2009Sección:1ºSALZMANN,

ENRIQUE JAIME (FpV) Vocal 3° http://ar.f504.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=esalzmann@senado-ba.gov.arDistrito: MARCOS PAZOficina: 2 ° Piso OF. N° 222Internos: 4220 -Mandato:2005 - 2009Sección:1º

SCARONE, JORGE OMAR (PJ) Vocal 6° http://ar.f504.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=jscarone@senado-ba.gov.arDistrito: GENERAL ARENALESOficina: 1 ° Piso OF. N° 129 Internos: 4295 -Mandato:2005 - 2009Sección:4º

Si los conoce, avisele que estamos esperando su resolucion.
Gracias.
Esto es lo vigente....
• LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LEY Nº 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
• Prohibición de trabajar - Conservación del empleo Art. 177 (90) días. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
Despido por causa del embarazo—Presunción Art. 178 cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el Art.182 de esta ley.
Descansos diarios por lactancia Art. 179 Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones medicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso mas prolongado.En los establecimientos donde preste servicios el numero mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. . . .
PROHIBICION DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO . . . Art. 182
De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
CAPITULO I: DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Plazo—Remuneración Art. 208 Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) anos, y de seis (6) meses si fuera mayor.
DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA Indemnización por antigüedad o despido . . . Art. 245
___________________________________________________________
<http://www.youtube.com/watch?v=Fx7PZg7g3jQ>
Madre que trabaja

Desde siempre las mujeres hemos sabido de la angustia que nos provoca la separación de nuestro bb por empezar a trabajar. Por suerte algunos empleadores han sabido ver que la mujer se concentra mejor y rinde mas laboralmente, falta menos por que ella y su hijo estan sanos .
Aquí ubicaré los lugares amigos e instituciones que los presentan, da gusto trabajar con gente que la tratan como persona



Desde SALTA la Lic Mirta Machuca nos informa que


En la Secretaría de la Niñez y de la Familia en Salta,en la calle Gral Güemes 562, tenemos un espacio, para garantizar el derecho de nuestra compañeras a amantar, cuenta con un sillón y una heladera para dejar la leche, como es en el centro está abierto para otras instituciones cercanas como por ejemplo la central de policía que está a una cuadra. Del espacio, desde su creación agosto 2006, ya lo usaron 4 trabajadoras











Buenos Aires SAP

Desde la Sociedad Argentina de Pediatria en su sede de Coronel Diaz -Bs As se encuentra un lugar amigo para pode extrarse la leche las mujeres que trabajan alli, para que las madres se saquen leche cuando están lejos de su bebe por trabajo o estudio Además de privacidad, lavatorio, comodidad, ofrece para la que lo necesite una bomba extractora donada por Medela.





















Neuquén


Es el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, la obra social de los empleados públicos.











































































El la foto estamos de izq. a der: Mary Sortino, Cristina Garibaldi y Ale Mercado.



Nota del Viernes 15 de septiembre de 2006 )
El lactario, ventaja laboralLas empresas deben percibirlo como una muy buena inversión

NUEVA YORK (Por Jodi Kantor, de The New York Times).— Cuando una mamá primeriza regresa a las oficinas generales de la cadena de cafeterías Starbucks en Seattle después de una licencia de maternidad se entera qué hay detrás de la puerta marcada misteriosamente como “Lactario”.Cada vez que lo necesita puede ir a esa sala, acomodarse en una silla reclinable, correr las cortinas y hojear una revista “Vanidades” mientras sostiene una bomba en sus senos para extraer leche materna y depositarla en frascos que después llevará a casa.La situación es por completo diferente a la de una mamá que trabaja detrás del mostrador, porque tiene que, literalmente, levantar una barricada en los sanitarios diseñados para los clientes y aprovechar los minutos que le dan para almorzar. “Se supone que la leche materna es la mejor, eso lo leí todo el tiempo que estuve embarazada”, dice Brittany Moore, quien trabaja en Starbucks en Manhattan y alimenta a su bebé, de 9 meses, con fórmula infantil. “A veces me siento muy triste, porque sólo quiero lo mejor para mi bebé. Lo peor es que ninguna de las mamás que estamos aquí puede darle el pecho a sus hijos”.
La situación es por completo diferente a la de una mamá que trabaja detrás del mostrador, porque tiene que, literalmente, levantar una barricada en los sanitarios diseñados para los clientes y aprovechar los minutos que le dan para almorzar. “Se supone que la leche materna es la mejor, eso lo leí todo el tiempo que estuve embarazada”, dice Brittany Moore, quien trabaja en Starbucks en Manhattan y alimenta a su bebé, de 9 meses, con fórmula infantil. “A veces me siento muy triste, porque sólo quiero lo mejor para mi bebé. Lo peor es que ninguna de las mamás que estamos aquí puede darle el pecho a sus hijos”.
Los doctores creen con firmeza que la leche materna es casi un elíxir mágico para los bebés, ya que reduce de manera considerable la tasa de infecciones y el riesgo de sufrir alergias, obesidad y enfermedades crónicas en las diferentes etapas de la vida. Sin embargo, al mismo tiempo que aumenta la presión para que se alimente a los niños con leche materna, un sistema de dos clases surge entre las mamás que trabajan.
Para aquéllas que gozan de autonomía en sus empleos —por lo general profesionales bien pagadas—, la lactancia y las veces que necesiten colocarse una bomba en los senos para extraer leche es sólo cuestión de elección.
Sin embargo, para las mujeres de menores ingresos, como las que trabajan en restaurantes, fábricas e incluso el Ejército, sacarse la leche es prácticamente imposible, lo que lleva a muchas a no hacerlo y a otras más a suspender la extracción después de un breve período de tiempo. Autoridades de salud pública de España , alarmadas por la brecha entre las mamás con opción a lactario y las que no, tratan de convencer a los grandes negocios de que apoyar la práctica puede ser una inversión. Negocios en Pro de la Lactancia, una campaña del Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos, hace énfasis en estudios recientes que muestran que la lactancia reduce el ausentismo y, sobre todo, las cuentas por consulta con el pediatra.

Negocios en Pro de la Lactancia, una campaña del Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos, hace énfasis en estudios recientes que muestran que la lactancia reduce el ausentismo y, sobre todo, las cuentas por consulta con el pediatra.
No todas las madres trabajadoras cuentan con facilidades para extraer la leche de sus senos y llevarla a sus hijos. Contribuir a esta práctica representa un beneficio también para las empresas

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