H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2454-D-2007
Trámite Parlamentario
56 (23/05/2007)
Sumario
CREACION DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA: DEFINICION, OBJETIVO, DONANTES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y FOMENTACION DE LA IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA NATURAL O MATERNA.
Firmantes
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA.
Giro a Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA
ARTÍCULO 1: CREACIÓN. Créanse los Bancos de Leche Materna Humana, los que funcionarán en los establecimientos sanitarios que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2: DEFINICION. A los efectos de la presente ley, se entenderá por Banco de Leche Materna Humana a aquellos centros que brinden servicios de recolección, evaluación, procesamiento, almacenamiento y distribución de leche materna humana, con el fin de cubrir necesidades específicas de lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
A) Asegurar la lactancia materna, prolongada y exclusiva, a aquellos niños y niñas lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
B) Preservar la salud de los niños y niñas de nuestra Nación.
C) Brindar cobertura de las necesidades básicas de lactancia de aquellos niños y niñas lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
D) Reducir los riesgos de enfermedades derivadas de una lactancia insuficiente.
E) Fomentar la donación de leche materna humana.
ARTICULO 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, quien en conjunto con los organismos provinciales tendrá a su cargo:
A) La determinación de los establecimientos sanitarios públicos y privados en los que funcionarán los Bancos de Leche Materna Humana.
B) Establecer los estándares de calidad que deberán cumplir los Bancos de Leche Materna Humana.
C) El entrenamiento, asesoramiento y capacitación de los recursos humanos que se desempeñen en los Bancos de Leche Materna Humana.
D) El control de las actividades de extracción, procesamiento, almacenamiento y distribución de leche materna humana, que se realicen en los Bancos establecidos en el artículo 1, de manera de vigilar los estándares de calidad.
E) El establecimiento de una política de apoyo, protección y promoción de la Lactancia Materna.
F) El fomento de la donación de leche materna humana.
G) El establecimiento de los requisitos sanitarios que deberán revestir las donantes de leche materna humana.
H) La realización de campañas de difusión, con el objetivo de brindar información y concientizar a la población, acerca de los beneficios de la lactancia y la leche materna humana.
I) El desarrollo de investigaciones científicas vinculadas a los fines y objetivos de la presente ley.
ARTICULO 5: PROHIBICION DE COMERCIALIZACIÓN. Prohíbese la comercialización de leche materna humana en todo el ámbito de la República Argentina.
ARTICULO 6: DONANTE. Podrá ser donante de leche materna humana, toda mujer sana que se encontrare en período de lactancia, cuya producción de leche permita cubrir las necesidades de su hijo y la donación del excedente.
En todos los casos las donaciones serán a persona indeterminada.
ARTICULO 7: DONATARIO: Serán beneficiarios de la presente ley, aquellos lactantes que se encuentren impedidos de recibir lactancia directa de su madre y que posean la respectiva prescripción médica.
ARTICULO 8: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. Prohíbese toda discriminación a donantes y donatarios que no se funde en razones estrictamente sanitarias.
ARTICULO 9: DIFUSIÓN. Créase el Programa Nacional de Concientización y Fomentación de la Importancia de la Lactancia Natural o Materna, el que será ejecutado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10: La autoridad de aplicación, promoverá la educación de los agentes del equipo de salud, docentes, alumnos, madres, padres y concurrentes a cursos prematrimoniales. Asimismo, promoverá la difusión de las ventajas de la lactancia materna humana. PRESUPUESTO. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 12: REGLAMENTACIÓN. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de promulgada. ARTICULO 13: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley. ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La leche materna es la mejor alimentación para los recién nacidos, sin embargo, son muchos los lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre.
La Organización Mundial de la Salud recomienda la promoción de la lactancia materna con los siguientes fundamentos:
- Se ha demostrado que los niños alimentados con leche materna presentan menos diarreas, infecciones respiratorias, otitis medias, infecciones gastrointestinales, eczema atópico y posiblemente tambien menos infecciones urinarias, infecciones invasivas y enterocolitis necrotizante que los niños no amamantados.
- La lactancia materna prolongada y exclusiva podría acelerar el crecimiento ( incremento de peso y talla) durante los seis primeros meses de vida.
- La lactancia materna sería un factor protector en relación con la muerte súbita del lactante, diabetes tipo 1, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, patología alérgica y linfomas.
A lo expuesto se suma la contribución a la salud de las madres, dado que aquellas mujeres que han amamantado son menos susceptibles a desarrollar cáncer de pecho y ovarios, y tienen menos tendencia a padecer de osteoporosis.
Asimismo, la lactancia materna fortalece la relación madre-hijo, especialmente importante para las mujeres que por razones de trabajo, deben estar separadas de sus infantes durante gran parte del día.
Los beneficios de la lactancia materna incluyen además factores económicos, ya que genera ahorro para la familia en tiempo y en dinero, que se destinaría en la compra de fórmulas infantiles y medicamentos.
Sin embargo, son muchas las familias que no tienen acceso a información adecuada sobre los beneficios de amamantar.
De acuerdo a un estudio realizado por la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos Aires, muchas son las madres que dejan de amamantar antes de tiempo.
Durante al menos los primeros seis meses de vida la lactancia materna es una fuente irreemplazable de los nutrientes que el niño necesita para continuar creciendo. Sin embargo, y en contra de las recomendaciones de pediatras y nutricionistas, las mujeres tienden a dejar de amamantar a sus hijos demasiado temprano.
El trabajo, realizado sobre doce centros de salud, halló que el abandono de la lactancia suele ocurrir entre los tres y cuatro meses de vida. A cambio, el 51% de las madres incorpora la leche de vaca sin modificar, ya sea sola o en alimentos, como los yogures o los postres.
Los datos del aporte merecen especial atención:
- El 21% de las mujeres nunca han recibido información sobre cómo alimentar a su hijo en el primer año de vida, lo que destaca una falencia en el patrón de alimentación infantil.
- Nueve de cada diez bebes son amamantados al nacer, pero al alcanzar los cuatro meses de vida, sólo cuatro de ellos continúan recibiendo leche materna.
- La causa principal del abandono del amamantamiento es el regreso al trabajo y el consecuente impedimento de no poder mantener la regularidad de los horarios para alimentar al bebé.
- La falta de información, educación, acceso y/o disponibilidad de recursos, condiciona a las madres a que muchas veces opten por la leche de vaca como alimento lácteo antes de los doce meses de vida.
Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de leche de vaca antes del año de vida aumenta en los niños el riesgo de desarrollar anemia ferropénica (por pérdida de hierro), microsangrado gastrointestinal, alergia a la proteína de leche de vaca o diabetes infanto juvenil en los casos con predisposición genética a sufrirla.
En resumen, la lactancia materna es fundamental para el desarrollo de los niños, sin embargo, esta no se efectiviza por completo en muchos casos por dos motivos: impedimentos físicos de las madres de amamantar y falta de información.
La creación de los Bancos de leche materna humana sumado a una eficaz campaña de difusión y concientización, representan una solución para estos casos, dado que su finalidad es la de recibir y conservar la leche materna, y dispensar la misma a aquellos niños y niñas con necesidades alimenticias especiales.
Es por ello que el objeto del presente proyecto, es dar creación en todo el ámbito de la República Argentina, a los Bancos de Leche Materna Humana, en vistas de:
- Asegurar la lactancia materna, prolongada y exclusiva;
- Preservar la salud de los niños y niñas de nuestra Nación;
- Brindar cobertura de las necesidades básicas de lactancia de aquellos niñas y niños lactantes que se encuentran impedidos de recibir lactancia directa de su madre;
- Reducir los riesgos de enfermedades derivadas de una lactancia insuficiente y,
- Fomentar la donación de leche materna.
Esos han sido los resultados obtenidos en la experiencia de países como España, Brasil, Inglaterra, Cuba, Venezuela, Uruguay, entre otros.
En nuestro país, se destaca la iniciativa del Hospital de San Martin de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, la reciente sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el proyecto de ley de la Provincia de San Luis.
Para el Dr. Gustavo Sager, médico del Hospital de San Martin de la Ciudad de la Plata, promotor de la iniciativa que ya fue puesta en funcionamiento en esa ciudad, un Banco de Leche es algo más que eso:
"Nosotros adoptamos el modelo brasileño, que es el de Centro de Promoción de la Lactancia. Allí, no solamente funciona como banco de leche, sino que brinda apoyo a las madres y niños. La leche donada, y pasteurizada, será dada a bebes prematuros, chicos con deficiencia de inmunidad, niños con diarreas intratables, y alergias a la leche vacuna."
En ese sentido, estimamos imprescindible la consecución de un Programa de Promoción y Concientización de la Lactancia Materna, a fin de informar, incentivar y brindar contención a las madres para que obtengan seguridad personal y confianza en la construcción de la relación madre- hijo.
Asimismo, es necesario un incentivo sostenido desde campañas de información y promoción de los beneficios de la lactancia para que esta práctica no sea condenada al abandono.
En vistas de la importancia que el tema reviste para la salud de nuestras próximas generaciones, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
<http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2454-D-2007>