MERCOSUR/GMC/RES. N°09/11
PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LECHE HUMANA EN
LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.
Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la
lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de
la morbi-mortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.
Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que
permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados
directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también
para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche
humana.
Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso
gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1– Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus
subproductos y/o derivados.
Art. 2 – La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no
pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo
alguno.
Art. 3 – La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución
deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de
recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/I/2012.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/246449/norma.htm